Casación No. 401-2010

Sentencia del 19/07/2011

“...En el presente caso se observa en primer lugar, que la entidad casacionista en los argumentos del planteamiento del recurso esgrime que considera violado el artículo 36, literal k) de la Ley del Organismo Judicial, porque no fue aplicado por la sala sentenciadora al emitir la sentencia, argumento que no es válido toda vez que de conformidad con la doctrina, debe establecerse que efectivamente esa norma no se haya invocado expresamente en la sentencia impugnada, pero al apreciar la sentencia se observa que en la misma si aparece la mención y aplicación del artículo 36 de la ley mencionada cuando refiere: “...”. (Folio 93 reverso de la pieza de la sala), también aparece mencionado en el considerando dos de la misma y en el apartado de leyes aplicables; todo lo cual, hace infructuoso este argumento. En segundo lugar... Y en tercer lugar y no menos relevante que las anteriores anotaciones, se observa que la entidad casacionista no indicó cual fue la norma que aplicó indebidamente la Sala sentenciadora, además, como lo requiere la técnica del planteamiento de la casación según la doctrina, cuando se invoca el submotivo de violación de ley por inaplicación tuvo que haber aplicación indebida de otra norma, por lo que para completar la tesis debe indicarse dentro de los razonamientos de este submotivo, cuál es la norma que se aplicó indebidamente como consecuencia de la inaplicación de aquella, situación ésta que no cumplió la entidad casacionista...”